El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó sobre la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil.
Una de las modificaciones que trae consigo la normativa es que el primer pago correspondiente a la Patente Municipal debe realizarse en el organismo tributario del gobierno central, que cumplirá la función de agente recaudador.
Esto se aplicará únicamente a los comercios, industrias y entidades financieras inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del 21 de mayo de 2014.
El pago debe realizarse a través de las instituciones del sistema financiero nacional, mediante el uso del formulario 106, utilizando el código de impuesto N°. 9090 denominado ‘Impuesto de Patente Municipal’.
El documento, señaló el SRI en un comunicado, se encuentra disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec.
Este primer pago constituye un anticipo del impuesto a la patente municipal y corresponderá al uno por ciento (1%) sobre el monto de su capital social o patrimonio.
El tributo no será menor a los $ 10 ni mayor a los $ 25 mil, según el artículo 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).
Si no se cancela en los primeros 3 meses, no se podrá ejercer la actividad económica correspondiente. En los siguientes años, el pago de la patente se realizará al Municipio respectivo.